TÍTULO SEXTO

DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL



CAPÍTULO I

De los incentivos económicos



ARTÍCULO 101

Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de las leyes de Ingresos, del Presupuesto de Egresos del Estado y los municipios, para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia,  ividad y transparencia, podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecido en otras leyes, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las finanzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso, los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.



ARTÍCULO 102

La Secretaría de Finanzas diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, los municipios, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

El gobierno del Estado establecerá estímulos fiscales y creará los instrumentos crediticios adecuados para el financiamiento de la actividad forestal, incluyendo tasas de interés preferencial.
 
Asimismo, garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, con el fin de alcanzar lo (sic) objetivos previstos en el artículo 139 de la Ley General.


ARTÍCULO 103

El Gobierno del Estado promoverá e impulsará la empresa social forestal en los ejidos, fraccionamientos rurales o comunidades con áreas forestales permanentes y bajo programas de manejo forestal.

Reformado POG 15-04-2009


ARTÍCULO 104

El Gobierno del Estado otorgará incentivos económico-fiscales, de acuerdo a las leyes correspondientes, a las personas jurídicas que bajo este esquema impulsen el sector forestal del Estado.



CAPÍTULO II

Del Fondo Forestal Estatal



ARTÍCULO 105

El Fondo Forestal Estatal será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.

El Fondo Forestal Estatal operará a través de un comité mixto, éste se integrará con una representación igualitaria y proporcionada del sector público estatal y municipal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.
 
La existencia del Fondo no limita la creación de otros fondos privados o sociales tales como fideicomisos que tengan una relación directa con el desarrollo forestal que, en todo caso, estarán autorizados por Consejo Estatal Forestal.


ARTÍCULO 106

El Fondo Forestal Estatal se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatal y municipal;
 
II. Los créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
 
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o jurídicas de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
 
IV. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica, y
 
V. Los demás recursos legítimos que obtengan por cualquier otro concepto.
 
Los recursos que el Fondo Forestal Estatal obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.


CAPÍTULO III

De la cultura, educación y capacitación forestales



ARTÍCULO 107

La Secretaría en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública estatal y las correspondientes a los municipios, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable;
 
II. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales;
 
III. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de las comunidades que habitan en las regiones forestales del Estado;
 
IV. Contribuir al diseño, formulación y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que reorienten la relación de la sociedad y lo forestal;
 
V. Fomentar la preparación de formadores y promotores forestales voluntarios;
 
VI. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley, y
 
VII. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.


ARTÍCULO 108
En materia de educación y capacitación, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, y con las demás dependencias o entidades competentes, así como con los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:
Reformado POG 23-03-2013.
 
I. Promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para los ecosistemas forestales del Estado;
 
II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;
 
III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal estatal y municipal;
 
IV. Integrar contenidos de cultura forestal en los programas educativos y en los materiales didácticos de todos los grados escolares hasta el medio;
 
V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales, y
 
VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal.
 
Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.



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