ARTÍCULO 98

Con el fin de que no se vean afectados los ecosistemas, los tres órdenes de gobierno impulsaran la forestación y reforestación con especies forestales autóctonas o nativas de la región de que se trate.

El Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán programas tendientes a la forestación y reforestación de los terrenos idóneos en el Estado.
 
Para tal efecto, se celebrarán los convenios con instituciones públicas y privadas que sean necesarios, para el debido cumplimento de los programas.


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