CAPÍTULO VII

De las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales



ARTÍCULO 77

La certificación del buen manejo forestal es el medio para acreditar el correcto manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales.



ARTÍCULO 78

La Secretaría podrá expedir el certificado correspondiente, con base en los lineamientos que establezca el Reglamento; el Consejo podrá reconocer su validez y ratificarlo previa evaluación de calidad, con el fin de aplicarlo como mecanismo de acceso a prerrogativas y apoyos preferenciales por buen manejo forestal.



ARTÍCULO 79

De igual forma la Secretaría podrá expedir certificados de bienes y servicios ambientales, que son los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales.




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