ARTÍCULO 65

El contenido y requisitos de los dos niveles de programas de manejo de plantación forestal comercial, así como otras modalidades, serán determinados en el Reglamento y en atención a las Normas Oficiales Mexicanas.



Regresar a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.232567 segundos