ARTÍCULO 53

La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

La Secretaría dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para resolver las solicitudes de autorización para los aprovechamientos que requieran la presentación de manifestación de impacto ambiental.
 
Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días naturales, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.
 
En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, por única vez, a los solicitantes para que la integren en un plazo no mayor a 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere remitido la información faltante, la Secretaría la desechará y notificará a los solicitantes la negativa fundada de la solicitud respectiva.
 
Ya presentada la documentación e información complementaria a la Secretaría, se reiniciarán los plazos legales para el dictamen de la solicitud respectiva.


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