ARTÍCULO 46

El Reglamento, en correlación con las Normas Oficiales Mexicanas, establecerá los requisitos y casos en que se requiera aviso. El propio Reglamento determinará la información que deben contener las solicitudes para las autorizaciones que se otorguen.



Regresar a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.232375 segundos