ARTÍCULO 15

Corresponden a los gobiernos municipales, de conformidad con esta Ley y la Ley Orgánica del Municipio, las siguientes facultades:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio;
 
II. Aplicar los criterios de la política forestal previstos en esta Ley y en las disposiciones municipales, en bienes y zonas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o al Estado;
 
III. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con el gobierno federal, estatal y otras entidades federativas, en la vigilancia forestal en el municipio;
 
IV. Apoyar a la Federación y al gobierno del Estado, en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;
 
V. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única de atención eficiente para los usuarios del sector;
 
VI. Expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal establecidos en la Ley General;
 
VII. Coadyuvar con el gobierno de la Entidad en la realización y actualización del Inventario Estatal Forestal y de Suelos;
 
VIII. Participar, en coordinación con la Federación y el Estado en la zonificación forestal, comprendiendo las áreas forestales permanentes de su ámbito territorial;
 
IX. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con la Federación y el Estado en materia forestal;
 
X. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta Ley, los reglamentos municipales y los lineamientos de la política forestal del país;
 
XI. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;
 
XII. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro del ámbito de su competencia;
 
XIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio;
 
XIV. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;
 
XV. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción ilegal y a la tala clandestina, con la Federación y el Gobierno del Estado;
 
XVI. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;
 
XVII. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal;
 
XVIII. La creación del Consejo Municipal Forestal, de acuerdo al reglamento que para el efecto se expida;
 
XIX. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de planta;
XX. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes y, en su caso, denunciar las infracciones, faltas administrativas o delitos que se cometan en materia forestal;
 
XXI. Vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales, y
 
XXII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos.


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