ARTÍCULO 2

Son objetivos de esta Ley:

I. Normar e implementar la política forestal del Estado promoviendo la coordinación entre los distintos ordenes de gobierno;
 
II. Promover la organización, capacidad operativa, integridad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus Municipios, para el desarrollo forestal sustentable;
 
III. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales Estatales y Municipales, así como la ordenación y el manejo forestal;
 
IV. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal del Estado;
 
V. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;
 
VI. Recuperar y fomentar el potencial productivo de los recursos forestales mediante las labores de protección, restauración y conservación de los ecosistemas forestales de la entidad;
 
VII. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales;
 
VIII. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales;
 
IX. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;
 
X. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole, afecte su permanencia y potencialidad;
 
XI. Regular las facultades de las autoridades técnicas preventivas en materia forestal;
 
XII. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales;
 
XIII. Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;
 
XIV. Promover acciones con fines de protección, conservación y restauración de suelos forestales;
Fracción Reformada POG 10-01-2018.
 
XV. Promover la cultura, educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;
 
XVI. Promover la simplificación de trámites, la modernización de los procedimientos administrativos y la agilización de la atención institucional, en el gobierno del Estado y en los municipios, para los usuarios del sector forestal;
 
XVII. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como otras instancias afines;
 
XVIII. Garantizar la participación ciudadana en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de los mecanismos pertinentes;
 
XIX. Promover instrumentos de apoyo económico para fomentar el desarrollo forestal;
 
XX. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en las comunidades indígenas, y
 
XXI. Impulsar y regular la participación de las dependencias involucradas e interesadas en la reforestación forestación y conservación.


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