ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.


Regresar a Ley de Desarrollo Cultural para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.226343 segundos