Artículo 108

A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:

I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas estatales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física- Deportiva:
 
a) Amonestación privada o pública;
 
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
 
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
 
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE.
 
II. A directivos del deporte:
 
a) Amonestación privada o pública;
 
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE, y
 
c) Desconocimiento de su representatividad.
 
III. A deportistas:
 
a) Amonestación privada o pública;
 
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
 
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE, y
 
IV. A técnicos, árbitros y jueces:
 
a) Amonestación privada o pública, y
 
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE.
 
V. A los grupos de animación, espectadores y público en general:
 
a) Desalojo del lugar del desarrollo del acto deportivo, y
 
b) Restricción para asistir a actos deportivos y sus alrededores.


Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.