Artículo 47

Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en Zacatecas, serán registradas por el INCUFIDEZ como asociaciones de cultura física-deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades de cultura física-deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.



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