LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 17 de junio de 2015.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2015
 
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente
 
DECRETO #349
 
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al día 30 de junio del 2014, se dio lectura a dicha iniciativa, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96 y 97 fracción I de su Reglamento General, presentó el Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 157 QUINTUS fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y artículo 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la iniciativa referida fue turnada en la misma fecha de su lectura ante el Pleno a la Comisión de Cultura Física y Deporte a través del memorándum No. 0628 para su estudio y dictamen correspondiente.
 
RESULTANDO TERCERO. La Iniciativa fue sustentada bajo la justificación siguiente:
 
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE ZACATECAS


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