ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se Crea el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag", como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado, publicado en el número 55 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día diez de julio de 2004, y se derogan todas las disposiciones que contravengan este Decreto.
 
Tercero. En un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones administrativas y procedimientos legales necesarios para entregar al COZCYT la administración del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag", actualmente a cargo de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado.
 
Cuarto. El Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología cambia su denominación a Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, conservando sus siglas originales, así como los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente. Para lo cual deberán respetarse los derechos laborales y de seguridad social que los servidores públicos hubieren adquirido a la fecha.
 
Quinto. La Junta Directiva deberá realizar y aprobar las modificaciones que correspondan al Estatuto Orgánico del COZCYT conforme a lo dispuesto en este Decreto, en un término que no excederá de seis meses posteriores a su entrada en vigor, debiéndose publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Sexto. En un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá constituirse el Comité Intersectorial de Innovación conforme a lo establecido en los artículos 14, fracción V, 25 bis, 25 ter y 25 quáter de esta Ley y emitirse el reglamento respectivo.
 
Séptimo. En un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones de educación pública superior de la entidad deberán haber creado las unidades de vinculación a las que se refiere el artículo 54 bis de la misma.


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