Artículo 73

Podrán ser acreedores al Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación a que se refiere el artículo anterior los científicos, tecnólogos o innovadores que sean originarios del Estado de Zacatecas o tengan, al menos, cinco años de residencia efectiva en el territorio del mismo anteriores al día de su elección y cuya obra, en el ámbito de la ciencia, la tecnología o la innovación, se haga acreedora a tal distinción.

Reformado POG 21-08-2010
Reformado POG 22-09-2012


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