Artículo 69

Se Integra el Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras del Estado, mismo que tendrá como objetivos primordiales:

I. Reconocer y estimular el desempeño de los integrantes de la comunidad científica de la entidad;
 
II. Promover e impulsar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de los integrantes de la comunidad científica de la entidad, propiciando el incremento de la productividad, el mejoramiento de la calidad y su participación en la formación de nuevos investigadores que coadyuven al desarrollo del Estado, así como la consolidación de los existentes;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Establecer y actualizar el Registro Estatal de Investigadores integrado por miembros de la Comunidad científica;
 
IV. Facilitar a los y las integrantes de la comunidad científica, la obtención de los méritos necesarios para su incorporación en los esquemas nacionales e internacionales de reconocimiento a la función de investigación científica y tecnológica e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
V. Coadyuvar en la investigación que se realice en el Estado, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa; y
 
VI. Apoyar la integración de grupos de investigadores en la entidad, que participen en el proceso de generación de conocimientos científicos, tecnológicos y para la innovación, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios, de las instituciones de los sectores público, social y privado.
Fracción Reformada POG 21-08-2010.


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