Artículo 68

Para el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Programa, el Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias y entidades, programará el 1% del Presupuesto de Egresos del Estado, para el fortalecimiento y consolidación de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la entidad, mediante la formación de recursos humanos para la investigación, la adquisición de infraestructura, la realización de proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico y de vinculación y gestión científica y tecnológica, la difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la tecnología, y el registro nacional e internacional de los derechos de propiedad Intelectual que se generen.

Párrafo Reformado POG 21-08-2010.

El monto total de los recursos a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al porcentaje establecido en el último párrafo del artículo 1 de la presente Ley.
Párrafo Adicionado POG 21-08-2010.


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