Artículo 64

Los recursos de origen fiscal, los propios, los de terceros o cualesquiera otros que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta Ley, no se revertirán en ningún caso al gobierno estatal o federal. A la terminación del contrato de fideicomiso, por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.



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