Artículo 62

El establecimiento, aplicación y operación de los diversos fondos que se constituyan para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, se sujetará a las prioridades y necesidades estatales, así como a los criterios de viabilidad, pertinencia, permanencia de recursos, legalidad y transparencia.

Deberá sujetarse además, a las siguientes bases:
 
I. Serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;
 
II. Los beneficiarios de estos fondos serán las instituciones, universidades públicas y privadas, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas, o personas dedicadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y/o a la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. El fideicomitente administrador de estos fondos será el COZCYT, quien podrá recibir aportaciones del gobierno federal y de terceras personas;
 
IV. El COZCYT, por conducto del comité técnico V de administración, podrá participar en la definición del objeto de cada uno de los fondos, en sus reglas de operación y en la formulación de los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos;
 
V. Se deberán emitir las reglas de operación de cada fondo, en las que se precisarán los objetivos específicos, criterios, procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos, su seguimiento y evaluación; y
 
VI. La celebración de los convenios por parte del COZCYT, requerirá de la previa notificación a la Junta Directiva y a las demás instancias que corresponda.


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