Artículo 41

El Sistema de Información es de interés estatal, y abarcará, cuando menos, los siguientes aspectos:

Reformado POG 21-08-2010.

I. Registro Estatal de Investigadores e investigadoras;
 
II. Infraestructura destinada a la investigación científica, la tecnología y la innovación de la Entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Equipamiento especializado y convencional necesario para realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IV. Producción editorial que en la materia circule;
 
V. Líneas de investigación prioritarias a desarrollar;
 
VI. Proyectos de investigación en proceso;
 
VII. Posibles fuentes de financiamiento a los proyectos que estén dentro de las líneas de investigación prioritarias; y (sic)
 
VIII. Servicios técnicos proporcionados o susceptibles de prestarse por las instituciones de Educación Superior en el Estado y personas físicas para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, la tecnología y la innovación, y
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IX. El destino de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado a los rubros de ciencia, tecnología e innovación.
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.


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