CAPÍTULO V

De la Coordinación y Descentralización



Artículo 37

Con la finalidad de establecer programas y apoyos específicos de carácter local para impulsar la descentralización de la investigación científica y tecnológica, así como de la innovación, el Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con los Municipios, la Federación y con los Gobiernos de otros Estados, así como con instituciones públicas o privadas de investigación y enseñanza.

Reformado POG 21-08-2010


Artículo 38

El COZCYT convendrá con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, a efecto de lograr acciones coordinadas que fomenten las actividades en ciencia, tecnología e innovación.

Reformado POG 21-08-2010



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