Artículo 12

Para el cabal cumplimiento de su objetivo el COCZYT, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Fungir como órgano encargado del Ejecutivo del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Ejecutar la política del Gobierno del Estado orientada a la integración, fortalecimiento y consolidación del Sistema, promoviendo la creación de centros, grupos y redes de investigación;
 
III. Fortalecer la infraestructura y multiplicación de proyectos de investigación, la formación e integración de científicos, tecnólogos e innovadores de alto nivel académico y realizar las acciones que se encaminen al cumplimiento de esta política;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IV. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
 
V. Fungir como órgano rector del Sistema, garantizando su fortalecimiento y consolidación mediante la promoción de nuevas instituciones, dependencias, redes, infraestructura y centros de investigación científica y tecnológica;
 
VI. Brindar consulta y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, a los municipios, a las instituciones y empresas científicas y tecnológicas y a los particulares en la entidad que lo soliciten, en materia de planeación, programación, aplicación y evaluación de acciones y recursos en ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VII. Fungir como órgano competente del Poder Ejecutivo del Estado en sus relaciones formales e informales con las instituciones y organismos de ciencia, tecnología e innovación internacionales, nacionales, locales y municipales, y en particular, ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, en términos de las leyes aplicables;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VIII. Atender los asuntos legales que se interpongan contra sus actos y resoluciones, en los términos de las normas que al efecto se expidan;
 
IX. Formular, coordinar su ejecución, evaluar y actualizar el Programa, con la participación de la comunidad científica y de los sectores productivos y sociales, procurando su articulación con el sistema nacional de planeación y en términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones legales;
 
X. Revisar y evaluar periódicamente el desempeño del Sistema, con la finalidad de conocer sus resultados e impactos en la solución de necesidades esenciales de la entidad y en el avance del conocimiento;
 
XI. Apoyar, mediante el otorgamiento de becas, apoyos y otros medios, la formación de recursos humanos de alto nivel académico para la investigación científica y tecnológica, y la innovación, contribuyendo al fortalecimiento de los programas de postgrado en la entidad, y en general, todas aquellas acciones, cursos, programas de formación continua y de intercambio académico que tiendan a fomentar la reproducción de las nuevas generaciones de investigadores y actualizar los conocimientos a los del más alto nivel;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XII. Formular y difundir una convocatoria de estímulo y reconocimiento a jóvenes zacatecanos destacados en el ámbito académico y de participación en actividades de desarrollo, innovación, difusión y divulgación de acciones científicas y tecnológicas;
 
XIII. Coadyuvar con las instituciones que integran el Sistema para la adscripción, permanencia, actualización y promoción de investigadores y demás miembros de la comunidad científica en la entidad;
 
XIV. Fomentar la integración y el fortalecimiento de los sistemas regionales y municipales de ciencia, tecnología e innovación que contribuyan a la descentralización de estas actividades en la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XV. Formular las acciones tendientes a la vinculación y gestión tecnológica, la difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia, así como la innovación, y otras que favorezcan la aplicación de la ciencia y la transferencia de tecnología en el mejoramiento de los procesos económicos, sociales y ambientales, así como su socialización en la población de la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XVI. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública del Estado la consideración, dentro de sus planes, programas, proyectos y presupuestos, de las acciones y los recursos necesarios para la ciencia, la tecnología y la innovación orientados a la atención de las necesidades esenciales de la entidad y en particular para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XVII. Promover la inversión privada en ciencia, tecnología e innovación y la constitución y desarrollo de empresas relacionadas con la producción de bienes y servicios generados con tecnologías de punta o avanzadas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XVIII. Someter a la consideración de la o el Titular del Ejecutivo propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la Tecnología y la innovación, en materia de estímulos fiscales y financieros, exenciones y facilidades administrativas, entre otras;
 
XIX. Gestionar ante las distintas instituciones y organismos públicos y privados, internacionales, nacionales y locales, recursos para apoyar de manera creciente al Sistema y a sus actividades, en los términos de esta Ley;
 
XX. Administrar su patrimonio y los recursos que las instituciones y organismos Internacionales, nacionales y locales destinen, por su conducto, al desarrollo del Sistema;
 
XXI. Apoyar y convenir la constitución, el financiamiento y operación de Fondos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad y participar en sus órganos de dirección;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XXII. Coordinar, integrar y dar seguimiento a las actividades científicas y tecnológicas que las dependencias y entidades de la administración pública del Estado realicen, así como conocer y opinar sobre los recursos empleados para tal fin, con el propósito de asegurar su congruencia con las políticas y prioridades establecidas en el Programa, en los términos de la presente Ley;
 
XXIII. Establecer el Sistema Estatal de Investigadores y el Registro Estatal de Infraestructura Científica, Tecnológica y de Innovación mediante la aplicación de indicadores y estándares locales y coadyuvar con su integración a la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXIV. Fomentar la colaboración interinstitucional, la creación de redes científicas, tecnológicas y de innovación, y la articulación de las instituciones del Sistema para la ejecución de acciones coordinadas en materia de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XXV. Crear, desarrollar, operar y evaluar el Sistema Estatal de Investigadores;
 
XXVI. Otorgar estímulos y reconocimientos a la labor científica, tecnológica y de innovación de las instituciones y miembros de la comunidad científica, integrantes del Sistema;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XXVII. Promover la integración del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación del Estado procurando su articulación con el Sistema de Información Científica y Tecnológica del CONACYT, realizar estudios sobre esta materia, así como emitir periódicamente un informe acerca del estado que guarda el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XXVIII. Promover la difusión, transferencia, divulgación y enseñanza de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XXIX. Conocer y aplicar los procesos de gestión de recursos destinados a la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XXX. Procurar la elevación de la cultura científica de la sociedad zacatecana;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
 
XXXI. Alcanzar la sociedad del conocimiento en la entidad;
 
XXXII. Conocer, revalorar y preservar los conocimientos tradicionales de las zonas rurales y urbanas de la entidad y coadyuvar con las instituciones responsables para el resguardo de sus derechos; y
 
XXXIII. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.


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