Artículo 4

Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:

I. El Ejecutivo del Estado;
 
II. Los Ayuntamientos; y
 
III. El COZCYT.


Regresar a Ley de Ciencia, Tecnologia E Innovacion del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210508 segundos