Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:

I. Planear, desarrollar y consolidar a actividad científica, a la tecnología y a la innovación en el Estado;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Consolidar la política del Gobierno del Estarlo en la materia, sustentada en la integración y fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Entidad, como instrumento estratégico para su desarrollo;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Fomentar la vinculación de los sectores educativo, productivo y de servicios, con el desarrollo socioeconómico nacional, estatal, regional y municipal, a través de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IV. Obtener, administrar y evaluar la aplicación transparente de los recursos que el Estado, los municipios y los particulares destinen a la ciencia, la tecnología y la innovación, así como la concertación de los que la Federación aporte a la entidad para ese mismo fin;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
V. Coordinar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y la incorporación de los avances en esta materia para su modernización, observando y aplicando las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VI.
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
 
VII. Integrar, incrementar y consolidar la capacidad del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado, mediante la organización, el estímulo y el reconocimiento de la comunidad científica, así como la creación de centros, grupos y redes de investigación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VIII. Fortalecer e impulsar la infraestructura, multiplicación de proyectos de investigación y la formación e integración de científicos y tecnólogos de alto nivel académico, así como la vinculación de sus resultados a fin de constituirse en Instrumento promotor del desarrollo de la entidad;
 
IX. Garantizar la vinculación del Sistema con las instituciones de los sectores académico, gubernamental, productivo y social, para que la investigación científica y tecnológica contribuya a la promoción del desarrollo, la competitividad económica, la transformación del sistema educativo, la mejoría de la calidad de vida, el avance del conocimiento y la transformación cultural de la sociedad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
X. Garantizar la colaboración interinstitucional e intersectorial en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de favorecer la coordinación y la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XI. Impulsar el fortalecimiento del Sistema Estatal de Investigadores;
Fracción ReformadPOG 21-08-2010.
 
XII. Identificar, revalorar y preservar los conocimientos tradicionales de la Entidad, en término de las leyes aplicables;
 
XIII. Promover en las instituciones educativas de la entidad la investigación científica y tecnológica; y
 
XIV. Difundir la información científica y tecnológica en la entidad.
 
XV. Crear las condiciones para que las universidades y las instituciones de educación superior del Estado puedan vincularse con el sector productivo y de servicios del país;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
 
XVI. Impulsar la tecnología y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en el territorio del Estado, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías y lograr mayor competitividad;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 09-01-2016.
 
XVII. Establecer el sistema presupuestal y contable que permita identificar plenamente el monto destinado por el Gobierno del Estado a ciencia, tecnología e innovación. La organización y funcionamiento de este sistema quedarán establecidos en el estatuto orgánico; y
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Reformado POG 09-01-2016
 
XVIII. Promover el desarrollo, la vinculación y la diseminación de la investigación científica que se derive de todas aquellas actividades de investigación, el desarrollo de tecnología y la innovación, que se asocien al mejoramiento de la calidad del sistema educativo y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y en su caso, por medio del uso de plataformas de acceso abierto, todo con el fin de procurar que la ciencia, tecnología e innovación se conviertan en elementos fundamentales de la cultura y la educación de la sociedad en el Estado de Zacatecas.
Fracción Adicionada POG 09-01-2016.
 
El Gobierno del Estado, con sujeción a las disposiciones de ingreso y gasto público que resulten aplicables, concurrirá con los órdenes de gobierno federal y municipal, para lograr un gasto en financiamiento de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que no podrá ser menor a 1% del Producto Interno Bruto del país. Para ello, el Gobierno del Estado destinará al menos el 1 % del Presupuesto de Egresos Anual.
Párrafo Adicionado POG 21-08-2010.

 



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