CAPÍTULO ÚNICO

Objeto y Definiciones



Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:

I. Planear, desarrollar y consolidar a actividad científica, a la tecnología y a la innovación en el Estado;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Consolidar la política del Gobierno del Estarlo en la materia, sustentada en la integración y fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Entidad, como instrumento estratégico para su desarrollo;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Fomentar la vinculación de los sectores educativo, productivo y de servicios, con el desarrollo socioeconómico nacional, estatal, regional y municipal, a través de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IV. Obtener, administrar y evaluar la aplicación transparente de los recursos que el Estado, los municipios y los particulares destinen a la ciencia, la tecnología y la innovación, así como la concertación de los que la Federación aporte a la entidad para ese mismo fin;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
V. Coordinar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y la incorporación de los avances en esta materia para su modernización, observando y aplicando las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VI.
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
 
VII. Integrar, incrementar y consolidar la capacidad del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado, mediante la organización, el estímulo y el reconocimiento de la comunidad científica, así como la creación de centros, grupos y redes de investigación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VIII. Fortalecer e impulsar la infraestructura, multiplicación de proyectos de investigación y la formación e integración de científicos y tecnólogos de alto nivel académico, así como la vinculación de sus resultados a fin de constituirse en Instrumento promotor del desarrollo de la entidad;
 
IX. Garantizar la vinculación del Sistema con las instituciones de los sectores académico, gubernamental, productivo y social, para que la investigación científica y tecnológica contribuya a la promoción del desarrollo, la competitividad económica, la transformación del sistema educativo, la mejoría de la calidad de vida, el avance del conocimiento y la transformación cultural de la sociedad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
X. Garantizar la colaboración interinstitucional e intersectorial en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de favorecer la coordinación y la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XI. Impulsar el fortalecimiento del Sistema Estatal de Investigadores;
Fracción ReformadPOG 21-08-2010.
 
XII. Identificar, revalorar y preservar los conocimientos tradicionales de la Entidad, en término de las leyes aplicables;
 
XIII. Promover en las instituciones educativas de la entidad la investigación científica y tecnológica; y
 
XIV. Difundir la información científica y tecnológica en la entidad.
 
XV. Crear las condiciones para que las universidades y las instituciones de educación superior del Estado puedan vincularse con el sector productivo y de servicios del país;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
 
XVI. Impulsar la tecnología y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en el territorio del Estado, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías y lograr mayor competitividad;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 09-01-2016.
 
XVII. Establecer el sistema presupuestal y contable que permita identificar plenamente el monto destinado por el Gobierno del Estado a ciencia, tecnología e innovación. La organización y funcionamiento de este sistema quedarán establecidos en el estatuto orgánico; y
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Reformado POG 09-01-2016
 
XVIII. Promover el desarrollo, la vinculación y la diseminación de la investigación científica que se derive de todas aquellas actividades de investigación, el desarrollo de tecnología y la innovación, que se asocien al mejoramiento de la calidad del sistema educativo y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y en su caso, por medio del uso de plataformas de acceso abierto, todo con el fin de procurar que la ciencia, tecnología e innovación se conviertan en elementos fundamentales de la cultura y la educación de la sociedad en el Estado de Zacatecas.
Fracción Adicionada POG 09-01-2016.
 
El Gobierno del Estado, con sujeción a las disposiciones de ingreso y gasto público que resulten aplicables, concurrirá con los órdenes de gobierno federal y municipal, para lograr un gasto en financiamiento de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que no podrá ser menor a 1% del Producto Interno Bruto del país. Para ello, el Gobierno del Estado destinará al menos el 1 % del Presupuesto de Egresos Anual.
Párrafo Adicionado POG 21-08-2010.

 



Artículo 2

La investigación científica, la tecnología y la innovación son actividades prioritarias y estratégicas del Gobierno Estatal, del Sistema de Ciencia y Tecnología e Innovación del Estado, de los sectores productivo y social y, en general, de los particulares, como parte del quehacer fundamental para el desarrollo integral de la persona, el avance del conocimiento y la transformación económica, social y cultural de la sociedad en su conjunto.

Reformado POG 21-08-2010.


Artículo 3

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Ley: La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Estatuto Orgánico: El conjunto de disposiciones que establecen las bases de organización, facultades y funciones de los órganos y unidades administrativas del COZCYT.
 
III. COZCYT: El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IV. Investigación científica y tecnológica: El proceso sistemático de planeación generación, transmisión, mejoramiento, divulgación difusión, enseñanza y aplicación de los conocimientos en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la Tecnología, orientado a la satisfacción de las demandas y expectativas sociales, a la prevención y atención de las necesidades del desarrollo de la entidad, así como al avance del conocimiento;
 
V. Tecnología: La utilización sistemática del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo y mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VI. Innovación: La aplicación de una idea a la generación de un nuevo producto, proceso, servicio, método u organización, o añadir valor a los ya existentes, con un objetivo productivo;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VII. Vinculación: La relación formal y estructurada de intercambio y cooperación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado entre los sectores académico, productivo, gubernamental y social, que tiene como objetivo, para el primero, avanzar en el desarrollo científico académico y, para los segundos, la solución de problemas concretos y la atención de las necesidades y expectativas de desarrollo de la entidad. Se lleva a cabo mediante la modalidad que a los interesados convenga y se formaliza en contratos, convenios o programas; se favorece a través de la divulgación, difusión y enseñanza de la ciencia y la tecnología; se gestiona preferentemente por medio de estructuras académico-administrativas específicas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VIII. Comunidad Científica: Conjunto de Investigadores, investigadoras, tecnólogos, tecnólogas, ayudantes de investigación, documentalistas, vinculadores, vinculadoras, divulgadores, divulgadoras, gestores, gestoras y administradores y administradoras científicas y tecnológicas adscritas a las instituciones y empresas científicas y tecnológicas localizadas en la entidad;
 
IX. Investigador o investigadora: El profesional que a través de una amplia preparación profesional ostenta un nivel académico, reconocido nacionalmente, de licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado, que ejecuta acciones sistemáticas orientadas a la creación, aplicación e Innovación de conocimientos, productos, procesos o métodos y participa en la promoción, gestión, difusión, divulgación y enseñanza, en cualquier área de la ciencia o la tecnología necesarias para el desarrollo de la sociedad donde se encuentra inmerso;
 
X. Ayudante de investigación: Personal técnico de apoyo al investigador en el desarrollo de los proyectos de investigación;
 
XI. Documentalista: Personal de apoyo al investigador encargado de localizar, identificar categorizar y sistematizar la información necesaria para la construcción actualizada del estado del conocimiento científico y tecnológico;
 
XII. Vinculador o vinculadora: Personal que, a través de la divulgación y la gestión científica y tecnológica interrelaciona a las instituciones públicas y privadas en la aplicación del conocimiento para la producción de bienes y servicios;
 
XIII. Divulgador o divulgadora: Personal especializado en las tareas de difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la Tecnología a través de medios escritos, audiovisuales y electrónicos, o la organización de foros, conferencias, mesas redondas, demostraciones, congresos, ferias y expociencias de creatividad y talento, entre otros;
 
XIV. Gestor o gestora: Promotor o promotora de la aplicación del conocimiento científico y tecnológico, así como de los instrumentos de gestión para el mejoramiento de la productividad y la competitividad de las empresas públicas, privadas y sociales;
 
XV. Administrador o administradora: Personal encargado de las tareas de gestión y administración de recursos, necesarios para el desarrollo científico y tecnológico;
 
XVI. Sistema: El Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, definido como el conjunto de sistemas regionales y municipales, instituciones y empresas científicas y tecnológicas, públicas y privadas, diferenciadas e interdependientes, integradas por investigadores, grupos, centros y redes de investigación y demás miembros de la comunidad científica, por su infraestructura científica y tecnológica, por sus programas de postgrado y por su acervo científico y tecnológico, así como los organismos legislativos, financieros y de la administración pública federal, estatal y municipal relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad, que interactúan orientados por la legislación, normatividad y políticas públicas en la materia;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XVII. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento: Las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, con el objetivo de generar proyectos en materia de tecnología e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
 
XVIII. Áreas prioritarias: las áreas del conocimiento que por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado, requieren de acciones de generación, aplicación e innovación científica y tecnológica;
 
XIX. Infraestructura científica y tecnológica: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, así como los recursos materiales necesarios para la realización de la investigación científica y tecnológica;
 
XX. Programa: Al Programa Especial de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas;
 
XXI. Institución o Impresa Científica y Tecnológica: Organismo Público o privado que desarrolla investigación científica y tecnológica;
 
XXII. Red Científica y Tecnológica: Asociación formal o informal, articulada horizontalmente de instituciones, investigadores y demás integrantes de la comunidad científica, que interactúan atendiendo a un interés científico y tecnológico común;
 
XXIII. CONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
 
XXIV. Junta Directiva: La Junta Directiva del COZCYT; y
 
XXV. Consejo Asesor: Órgano colegiado de consulta del sistema del COZCYT y de los sectores productivos y sociales, en materia de ciencia y tecnología;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 09-01-2016.
 
XXVI. Diseminación: La transmisión de información científica, tecnológica y de innovación desarrollada por investigadores, especialistas e instituciones, y que se utiliza un lenguaje especializado; y
Fracción Adicionada POG 09-01-2016.
 
XXVII. Acceso Abierto: El acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional, derechos de autor, entre otras, así como aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.
Fracción Adicionada POG 09-01-2016.
 

 




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