TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En tanto se expide el reglamento de la presente Ley, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo dictará las medidas necesarias para la aplicación de la misma a fin de resolver las situaciones no contempladas que surjan con motivo de la operación de las Cajas Populares.
 
TERCERO.- Todas las Cajas Populares que hasta la fecha hayan venido operando, deberán obtener el registro a que alude esta Ley en un término no mayor de 90 días, contados a partir de la iniciación de su vigencia.
 
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.- Diputado Presidente.- Lic. José Marco Antonio Olvera Acevedo.- Diputados Secretarios.- Rafael Calzada Vázquez e Ing. Gilberto Zapata Frayre.- (Rúbricas).
 
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
 
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. DANIEL DAVILA GARCIA



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