ARTÍCULO 88

Las Cajas Populares se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
 
II. Por la disminución del número de socios a menos de veinticinco;
 
III. Cuando concluye el plazo de duración;
 
IV. Porque el estado económico de la sociedad no permita continuar la operación; y
 
V. Por cancelación que haga el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo de la autorización y registro para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por la presente Ley.


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