ARTÍCULO 80

Cuando el Gobierno del Estado, para combatir la usura u otras causas graves de malestar social, crea conveniente otorgar préstamos sin intereses a las Cajas Populares, lo hará a través de la Federación de éstas, a condición de que ocupen los recursos en la actividad económica que el propio Gobierno del Estado indique.



Regresar a Ley de Cajas Populares del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208723 segundos