CAPÍTULO VIII

DE LA VIGILANCIA Y PROTECCIÓN OFICIAL



ARTÍCULO 75

Compete al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, la vigilancia oficial de las Cajas Populares, para que ajusten su funcionamiento a las disposiciones de la presente Ley.



ARTÍCULO 76

El Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo deberá realizar visitas periódicas a las Cajas Populares, para supervisar el debido funcionamiento administrativo y contable de las mismas.



ARTÍCULO 77

El personal de las Cajas Populares prestará el auxilio necesario y rendirá la información que le requiera el supervisor del Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo sobre su funcionamiento.



ARTÍCULO 78

Las dependencias del gobierno estatal y los ayuntamientos de los municipios, darán toda clase de facilidades para la constitución y funcionamiento de las Cajas Populares.



ARTÍCULO 79

Quedan exentos de impuestos estatales y municipales la constitución y las operaciones de las Cajas Populares.



ARTÍCULO 80

Cuando el Gobierno del Estado, para combatir la usura u otras causas graves de malestar social, crea conveniente otorgar préstamos sin intereses a las Cajas Populares, lo hará a través de la Federación de éstas, a condición de que ocupen los recursos en la actividad económica que el propio Gobierno del Estado indique.




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