CAPÍTULO VI

DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA



ARTÍCULO 65

Las Cajas Populares deberán mantener permanentemente un programa de educación y capacitación inspirado en los principios cooperativos destinados a sus socios, directivos y empleados principalmente.



ARTÍCULO 66

El Gerente será el responsable directo de la realización de los programas educativos, los cuales serán aprobados por el Consejo de Administración y tendrán, entre otros los siguientes objetivos:

I. Convencer a los socios de la bondad de los ideales cooperativos y orientar su conducta dentro de la Caja Popular;
 
II. Motivar a los socios a incrementar sus partes sociales y encaminarlos al hábito del ahorro;
 
III. Difundir los ideales cooperativos en la comunidad, con objeto de obtener de ella su simpatía y apoyo;
 
IV. Obtener en lo posible, la afiliación de todos los candidatos a socios;
 
V. Proporcionar a los socios orientación sobre el incremento, distribución y mejor aprovechamiento de sus ingresos.



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