CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS DEL CAPITAL Y DE LOS FONDOS SOCIALES



ARTÍCULO 45

Las Cajas Populares sólo podrán hacer préstamos a sus socios.



ARTÍCULO 46

Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, serán para fines exclusivamente productivos o de consumo.



ARTÍCULO 47

Se entiende que los préstamos son con fines productivos a los socios, cuando se destinen para aumentar o mejorar la producción agrícola, industrial, artesanal o de servicios, o bien para equipamiento, mejoramiento de las instalaciones o de las herramientas que utilizan sus asociados.



ARTÍCULO 48

Como préstamos para el consumo se entenderán los que se destinen a la compra de artículos, materiales, aparatos y toda clase de muebles para sus hogares; o bien cuando los utilicen para fines culturales, recreativos, de salud, de vivienda o de trabajo.



ARTÍCULO 49

Los estatutos y los reglamentos especiales para préstamos y depósitos de ahorro señalarán las condiciones para su celebración.



ARTÍCULO 50

En todo caso el tipo de interés que fijará el Consejo de Administración será atendiendo a los gastos totales de operación más las reservas y fondos de que habla esta Ley para las Cajas Populares.

Fe de erratas POG 09-09-1987


ARTÍCULO 51

Los recursos provenientes de sus socios y de los que dispondrán las Cajas Populares para sus operaciones, se clasificarán en:

I. Partes sociales;
 
II. Depósitos en cuenta de ahorro ordinario; y
 
III. Depósitos de ahorro a plazo fijo.


ARTÍCULO 52

El capital social de las Cajas Populares estará constituido por las partes sociales de los socios, las cuales serán obligatorias, constituyendo el capital de riesgo de la Caja Popular y no recibirán intereses.



ARTÍCULO 53

El valor de las partes sociales será determinado en la Asamblea General Constitutiva y deberá ser revisado por lo menos cada 3 años.



ARTÍCULO 54

Solamente la asamblea acordará el número de partes sociales que los socios podrán tener y cuyo monto será determinado en los estatutos.



ARTÍCULO 55

Se establecen las siguientes reservas y fondos:

I. Reserva para préstamos incobrables;
 
II. Reserva técnica; y
 
III. Fondo de reserva.


ARTÍCULO 56

La reserva para préstamos incobrables se utilizará para cubrir los saldos de los préstamos declarados irrecuperables por el Consejo de Administración en reunión que deberá efectuar con el Consejo de Vigilancia y después de una cuidadosa investigación.



ARTÍCULO 57

La reserva técnica tendrá por objetivo, en su orden, cubrir las posibles faltas de liquidez o, ampliar las actividades financieras de la sociedad; o bien será depositada en la Federación Estatal de Cajas Populares.



ARTÍCULO 58

El fondo de reserva se destinará a cubrir las pérdidas netas que hubiere anualmente en la sociedad y su límite llegará cuando alcance el 25% del capital social; cada vez que sea afectado deberá reconstituírse.

Fe de erratas POG 09-09-1987


ARTÍCULO 59

Tanto la reserva para préstamos incobrables como la reserva técnica y el fondo de reserva, se constituirán con los porcentajes establecidos en los estatutos de cada Caja Popular y serán revisados, por lo menos, cada 5 años.



ARTÍCULO 60

Las Cajas Populares según las disposiciones del reglamento de esta Ley y las de sus estatutos, podrán otorgar avales o garantías para respaldar préstamos que otras instituciones, empresas o personas físicas concedan a sus socios.



ARTÍCULO 61

Las Cajas Populares, establecerán reservas a fin de cubrir las cuotas respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social de sus trabajadores exclusivamente.



ARTÍCULO 62

Las Cajas Populares podrán obtener préstamos externos, previo acuerdo de la Asamblea General. Los estatutos fijarán el monto hasta el cual el Consejo de Administración, con la aprobación del Consejo de Vigilancia, podrá gestionar o aceptar dichos créditos.



ARTÍCULO 63

Las Cajas Populares sólo podrán hacer inversiones en inmuebles siempre que sean los necesarios para el cumplimiento de sus fines. Esta decisión será tomada por la Asamblea General.



ARTÍCULO 64

Si al concluir el balance correspondiente de cada año, quedase algún excedente, se distribuirá, a decisión de los socios, tomada en asamblea general para:

I. Incrementar el desarrollo de la Caja Popular;
 
II. El establecimiento de servicios a la comunidad;
 
III. O a los socios en proporción a los intereses pagados por sus préstamos.



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