ARTÍCULO 43

Son derechos de los socios:

I. Percibir el interés autorizado por el Consejo de Administración;
 
II. Obtener préstamos en las condiciones determinadas por esta Ley; los estatutos y el reglamento de préstamos;
 
III. Renunciar a su calidad de socio, siempre que no tenga débitos por algún préstamo, ni sea fiador de algún socio. Sólo la Asamblea General podrá liberar definitivamente al socio de sus responsabilidades para con la caja.
IV. Participar, con voz y voto, en las asambleas generales.


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