ARTÍCULO 39

El Comité de Préstamos resolverá sobre las solicitudes recibidas solamente en sus juntas, las cuales serán semanarias por lo menos, los días que señalen los estatutos de cada Caja Popular; contra resoluciones desfavorables a los interesados, podrán interponer los recursos de modificación o renovación (sic) ante el Consejo de Administración, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.

El Consejo de Administración deberá resolver sobre estas demandas en un término no mayor también de ocho días, contados a partir de la fecha de su presentación.


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