ARTÍCULO 37

El Comité de Préstamos constará de tres miembros por lo menos, los cuales serán elegidos por la asamblea de entre los socios para un período no mayor de tres años. Los miembros de este Comité podrán ser reelectos hasta por un período igual; pero se establecerá un sistema cíclico de elección igual que el del Consejo de Administración.



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