ARTÍCULO 31

El Consejo de Administración celebrará una junta extraordinaria dentro de los quince días siguientes a la asamblea general y posteriormente tendrá sus juntas por lo menos una vez al mes. El Consejo determinará en su reglamento de juntas, el lugar y fecha de sus reuniones, datos que deberá dar a conocer a los socios. Durante ellas deberá admitir a los integrantes del Consejo de Vigilancia, los cuales podrán tener voz cuando sean consultados, pero no voto; no obstante deberán intervenir cuando consideren que se han violado las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las de los estatutos y reglamentos o algunos de los principios cooperativos.



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