ARTÍCULO 27

Corresponderá al Consejo de Administración hacer la convocatoria de las asambleas generales; pero si tratándose de las ordinarias no hace la convocatoria en la época fijada por los estatutos, o si se rehusare a convocar a asamblea general extraordinaria, cuando así lo solicite el 10% cuando menos de los miembros de la Caja Popular o el Consejo de Vigilancia se rehusare a su vez, la asamblea ordinaria o extraordinaria podrá ser convocada cuando menos por el 10% de los socios.



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