CAPÍTULO III

DEL GOBIERNO DE LAS CAJAS POPULARES



ARTÍCULO 17

La Dirección, administración y vigilancia de las Cajas Populares estarán a cargo de:

I. La Asamblea General;
 
II. El Consejo de Administración;
 
III. El Consejo de Vigilancia; y
 
IV. El Comité de Préstamos.


ARTÍCULO 18

La Asamblea General de socios es la máxima autoridad de la Caja Popular; sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a las prescripciones de esta Ley.



ARTÍCULO 19

La Asamblea tomará conocimiento y resolverá los asuntos y problemas de mayor trascendencia para la sociedad y establecerá las normas generales que rijan el funcionamiento de las Cajas Populares, sin contrariar las presentes disposiciones. En especial deberá tomar resolución sobre:

I. Admisión, renuncia y exclusión de los socios;
 
II. Elección y destitución de dirigentes;
 
III. Asociación y separación de la federación respectiva;
 
IV. Aprobación y modificación de los estatutos y del reglamento interno;
 
V. Aprobación, en su caso, de los informes de los directivos y funcionarios;
 
VI. Determinación del quórum de las asambleas;
 
VII. Autorización del monto de las partes sociales obligatorias;
 
VIII. Examen de planes y presupuestos;
 
IX. Acuerdo para obtención de préstamos y destino de las inversiones;
 
X. Adquisición y enajenación de bienes;
 
XI. Liquidación de la Caja Popular;
 
XII. Designación de la persona o institución depositaria de los fondos de la Caja Popular, cuando no haya una sociedad nacional de crédito, suficientemente accesible, y
 
XIII. Todo otro asunto que no esté normado por los estatutos o el reglamento interno, siempre que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley.
Fe de erratas POG 09-09-1987


ARTÍCULO 20

La asamblea general ordinaria de las Cajas Populares se efectuará dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio social tendrá por objeto informar sobre éste. Toda otra asamblea que se celebre se denominará "extraordinaria".

Fe de erratas POG 09-09-1987


ARTÍCULO 21

El Consejo de Administración convocará a las asambleas al menos con quince días de anticipación. Dicha convocatoria, en la que se incluirá el "orden del día" se hará por medio de anuncio que deberá fijarse en lugar visible de la oficina de la Caja Popular; y por medio de citatorio que entregará personalmente o que mandará por correo certificado a cada uno de los miembros, anexándoles un instructivo que explique la forma en que participará el socio en el proceso de la asamblea.

Fe de erratas POG 09-09-1987


ARTÍCULO 22

No deberá tratarse ningún asunto que no sea consignado en el orden del día.



ARTÍCULO 23

El Consejo de Administración podrá convocar a asamblea general extraordinaria cuando sea necesario. También debe convocar a ella cuando lo solicite el Consejo de Vigilancia o a petición de por lo menos el 10% de los socios. El objeto de la asamblea extraordinaria deberá indicarse claramente en la convocatoria; y en dicha asamblea no se deberán tratar sino los asuntos expresamente indicados en el orden del día.



ARTÍCULO 24

En todas las asambleas a cada socio corresponderá un solo voto. Las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 41, votarán a través de un representante debidamente autorizado y acreditado ante la sociedad.



ARTÍCULO 25

Podrá aceptarse el voto por poder, siempre y cuando éste recaiga en otro asociado, sin que pueda representar a más de dos socios.



ARTÍCULO 26

Dependiendo de lo estipulado en los estatutos de cada Caja Popular, las votaciones pueden ser:

I. Económicas;
 
II. Nominales; o
 
III. Secretas.


ARTÍCULO 27

Corresponderá al Consejo de Administración hacer la convocatoria de las asambleas generales; pero si tratándose de las ordinarias no hace la convocatoria en la época fijada por los estatutos, o si se rehusare a convocar a asamblea general extraordinaria, cuando así lo solicite el 10% cuando menos de los miembros de la Caja Popular o el Consejo de Vigilancia se rehusare a su vez, la asamblea ordinaria o extraordinaria podrá ser convocada cuando menos por el 10% de los socios.



ARTÍCULO 28

El Consejo de Administración se integrará con un número impar de miembros, no menor de 5 ni mayor de 11, quienes serán elegidos por la asamblea general para un período de 3 años; pudiendo ser reelectos por una sola vez para un período igual, independientemente del cargo que ocupen; pero se renovará cada año una tercera parte de sus miembros, con el fin de establecer un sistema cíclico de elección.



ARTÍCULO 29

El Consejo de Administración tendrá la dirección general y el control de los asuntos en las Cajas Populares, en especial:

I. Decidir provisionalmente sobre la admisión, suspensión y renuncia de los socios y ejecutar su exclusión aprobada por la Asamblea General;
 
II. Determinar la tasa de interés sobre los préstamos, los ahorros ordinarios y a plazo fijo, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y las normas reglamentarias e informar a la Asamblea General;
 
III. Autorizar los contratos de las fianzas y seguros necesarios para proteger los bienes de la Caja Popular;
 
IV. Nombrar un gerente, que no podrá ser miembro de ningún cuerpo directivo de la caja y asignarle sus atribuciones;
 
V. Nombrar, a recomendación del Comité de Préstamos, una o más personas para que funjan como oficiales de préstamos, los cuales actuarán de acuerdo a las normas contenidas en los estatutos de cada Caja Popular;
 
VI. Autorizar y supervisar los gastos y toda clase de inversión de dinero que juzgue necesario y que esté de acuerdo con la presente Ley, su reglamento y los estatutos;
 
VII. Designar a la Sociedad Nacional de Crédito y los términos que se deben cumplir para depositar los fondos de la Caja Popular y determinar la forma de retirarlos;
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VIII. Convocar a las asambleas de la Caja Popular, ya sean ordinarias o extraordinarias;
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IX. Tener a su cargo el control de los préstamos efectuados y dictar las medidas necesarias para asegurar su recuperación;
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X. Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos que habrá de poner a consideración de la Asamblea General;
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XI. Elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Caja Popular.
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XII. Informar a los socios de los acuerdos tomados por las asambleas en un plazo máximo de 30 días después de su celebración;
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XIII. Someter a la aprobación de la asamblea informe anual de actividades.
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ARTÍCULO 30

Los miembros del Consejo de Administración se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; las demás personas recibirán el nombre de Vocales. El gerente deberá concurrir a las juntas del Consejo, pero no tendrá derecho de voto.



ARTÍCULO 31

El Consejo de Administración celebrará una junta extraordinaria dentro de los quince días siguientes a la asamblea general y posteriormente tendrá sus juntas por lo menos una vez al mes. El Consejo determinará en su reglamento de juntas, el lugar y fecha de sus reuniones, datos que deberá dar a conocer a los socios. Durante ellas deberá admitir a los integrantes del Consejo de Vigilancia, los cuales podrán tener voz cuando sean consultados, pero no voto; no obstante deberán intervenir cuando consideren que se han violado las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las de los estatutos y reglamentos o algunos de los principios cooperativos.



ARTÍCULO 32

El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá el derecho de veto, para el sólo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere la resolución. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas siguientes a la resolución. El Consejo de Administración podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la Asamblea General inmediata estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.



ARTÍCULO 33

El Consejo de Vigilancia estará integrado por 3 miembros designados en la misma forma con igual duración a las establecidas para el Consejo de Administración.

En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, cuando menos, el 25% de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría.


ARTÍCULO 34

El Consejo de Vigilancia deberá elegir de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Vocal.



ARTÍCULO 35

En el caso de ausencias mayores de 3 meses o definitivas de alguno de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como del Comité de Préstamos, podrán los citados organismos, en junta legalmente establecida, nombrar suplentes que se harán cargo provisionalmente de las funciones del ausente, a reserva de que la Asamblea General más próxima ratifique o rectifique su nombramiento.



ARTÍCULO 36

Compete al Comité de Préstamos hacer el examen y la aprobación en su caso, de los préstamos solicitados por los socios.



ARTÍCULO 37

El Comité de Préstamos constará de tres miembros por lo menos, los cuales serán elegidos por la asamblea de entre los socios para un período no mayor de tres años. Los miembros de este Comité podrán ser reelectos hasta por un período igual; pero se establecerá un sistema cíclico de elección igual que el del Consejo de Administración.



ARTÍCULO 38

El Comité de Préstamos elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Vocal; dicho comité informará por escrito sobre sus actividades al Consejo de Administración por lo menos cada tres meses; y a los socios en cada asamblea general.



ARTÍCULO 39

El Comité de Préstamos resolverá sobre las solicitudes recibidas solamente en sus juntas, las cuales serán semanarias por lo menos, los días que señalen los estatutos de cada Caja Popular; contra resoluciones desfavorables a los interesados, podrán interponer los recursos de modificación o renovación (sic) ante el Consejo de Administración, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.

El Consejo de Administración deberá resolver sobre estas demandas en un término no mayor también de ocho días, contados a partir de la fecha de su presentación.


ARTÍCULO 40

Tanto de los informes anuales como de las actas que se levanten de asambleas generales, de los Consejos de Administración y de Vigilancia, del Comité de Préstamos y de otras comisiones especiales, se enviará copia al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, para su expediente.




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