ARTÍCULO 16

Además de las disposiciones anteriores, los estatutos de las Cajas Populares contendrán:

I. Denominación y domicilio social;
 
II. Objeto social;
 
III. Duración de las mismas;
 
IV. Forma de constituir o incrementar el capital social;
 
V. Forma de captar y distribuir recursos relacionados con las operaciones de ahorro y préstamos;
 
VI. Obligaciones y derechos de los socios;
 
VII. Motivos y procedimientos de exclusión y correcciones disciplinarias;
 
VIII. Formas de convocar a asambleas generales;
 
IX. Determinación de quórum de las asambleas;
 
X. Normas para la adquisición, administración y destino de los bienes estrictamente necesarios para el funcionamiento y operación de las Cajas Populares;
 
XI. Duración del ejercicio social que no deberá ser mayor de un año;
 
XII. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo; y
 
XIII. Las demás que apruebe la Asamblea General y que no contravengan las disposiciones de la presente Ley y de los estatutos.


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