ARTÍCULO 15

Los estatutos de las Cajas Populares contendrán los siguientes principios fundamentales:

I. Adhesión libre y voluntaria de los socios;
 
II. Gobierno democrático;
 
III. Conceder al capital, si se acuerda por la asamblea general un interés limitado;
 
IV. Los excedentes que originalmente pertenecen a los socios, podrán distribuirse en la proporción que acuerde la asamblea, entre la Caja Popular, la comunidad y los propios asociados;
 
V. Educación cooperativa; e
 
VI. Integración económica y social.


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