Artículo 99

Las multas constituyen crédito fiscal que se hará efectivo por conducto de la autoridad fiscal correspondiente.

El monto de las sanciones se destinará a la ejecución del Programa Estatal, así como a la operación de los centros de atención y refugios públicos.


Regresar a Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209406 segundos