T R A N S I T O R I O S

Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- El Sistema Estatal deberá quedar integrado dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
 
Artículo tercero.- La persona Titular del Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley dentro de los 90 días naturales siguientes a la integración del Sistema Estatal.
 
Artículo cuarto.- El diagnóstico estatal sobre violencia contra las mujeres deberá realizarse dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema Estatal.
 
Artículo quinto.- La creación de los centros de atención y refugios, o en su caso, su adecuación de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley, deberá hacerse de manera progresiva después de 120 días naturales siguientes a la publicación del diagnóstico estatal de la situación actual de la violencia contra las mujeres en el Estado, tomando en consideración los resultados del diagnóstico para establecer prioridades.
 
Artículo sexto.- La implementación de los centros reeducativos para las personas agresoras deberá realizarse dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
 
Artículo séptimo.- La persona Titular del Ejecutivo expedirá el Reglamento de los centros de atención, refugios y centros reeducativos dentro de los 60 días naturales siguientes a la adecuación o creación de dichos centros o refugios.
 
Artículo octavo.- El Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres, deberá quedar integrado dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema Estatal.
 
Artículo noveno.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo Estatal, Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y los municipios.
 
Artículo décimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.- Diputado Presidente.- FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA. Diputados Secretarios.- JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ y LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e.

"EL TRABAJO TODO LO VENCE".

LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. CARLOS PINTO NÚÑEZ.


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