Artículo 101

A las o los servidores públicos que incurran en hechos constitutivos de Violencia Institucional definida en el artículo 14 de la presente Ley, se les impondrán además de las sanciones establecidas en el artículo 97 de esta Ley, las dispuestas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás disposiciones civiles, penales y administrativas aplicables.



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