Artículo 95

Admitida la instancia, la autoridad hará del conocimiento de la persona o personas que se denuncien, el hecho que se les impute, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un término máximo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva.

La persona denunciante podrá coadyuvar con la autoridad que lleve el procedimiento, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes.
 
La autoridad competente efectuará las diligencias necesarias para determinar la existencia de actos u omisiones denunciados, para lo cual se aplicará, en lo que corresponda, lo señalado por la legislación procesal civil del Estado, en relación a las pruebas. Podrá solicitar a las o los especialistas a su cargo, o de instituciones académicas, centros de investigación o al sector público, social o privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.


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