Artículo 94

La autoridad competente, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, la registrará y le asignará un número de expediente.

En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos actos u omisiones, se acordará la acumulación en un sólo expediente, debiéndose notificar a las o los denunciantes el acuerdo respectivo.
 
Una vez registrada la denuncia, la autoridad, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, notificará a la persona denunciante el acuerdo de calificación correspondiente.
 
En caso de que encuentre omisiones en la denuncia, prevendrá a la persona denunciante para que dentro del término de dos días hábiles subsane dichas omisiones.


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