Artículo 93

La denuncia podrá presentarse verbalmente o por escrito y debe expresar:

I. El nombre, o en su caso, razón social, domicilio, y demás datos de la persona denunciante o su representante;
 
II. Los actos u omisiones denunciados;
 
III. Los datos que permitan identificar a la persona presunta agresora, y
 
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca la persona denunciante.
 
Podrá formularse la denuncia por vía telefónica, a través de la línea de atención telefónica gratuita que operen la Secretaría o los DIF Estatal o municipales.
Reformado POG 23-03-2013
 
La servidora o el servidor público que reciba la denuncia, levantará acta circunstanciada con los datos establecidos en el presente artículo y las remitirá de inmediato a la Secretaría, o en su caso, a las instancias municipales de atención a las mujeres, para su trámite correspondiente.
Reformado POG 23-03-2013
 
Si la denunciante solicita a la autoridad correspondiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad o interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.
 
 


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