Artículo 91
Sin perjuicio de que se generen otro tipo de infracciones, o de que se sancionen vía civil, familiar o penal, se sancionará en términos de esta Ley, a quien:
I. Cometa violencia familiar;
II. Cometa cualquier forma de violencia contra las mujeres, que no se tipifique como delito, de acuerdo con esta Ley;
III. Incumpla con las determinaciones o resoluciones emitidas por las autoridades;
IV. Contravenga o incumpla las órdenes de protección, y
V. No asista a los centros o programas reeducativos, cuando dicha asistencia sea ordenada por las autoridades correspondientes.
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