Artículo 89

Las autoridades competentes para la imposición de sanciones administrativas en materia de esta Ley son la Secretaría y las instancias municipales de atención a las mujeres.

Las corporaciones policiales estatales o municipales, según sea el caso, coadyuvarán a la ejecución de las resoluciones y sanciones establecidas por la Secretaría.
Reformado POG 23-03-2013


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