Artículo 88
Son atribuciones de los centros o contenido de los programas reeducativos:
I. Aplicar en lo conducente el Programa Estatal;
II. Proporcionar a las personas agresoras la atención que coadyuve a su reinserción en la vida social;
III. Capacitar a las personas agresoras en materia de resolución pacífica de conflictos, convivencia armónica, respeto a los derechos humanos de las mujeres y no discriminación;
IV. Proporcionar a las personas agresoras talleres educativos para motivar su reflexión sobre los patrones socioculturales que generan en ellos conductas violentas;
V. Brindar a las personas agresoras tratamiento psicológico o psiquiátrico;
VI. Informar a las personas agresoras sobre las consecuencias legales de sus conductas, y
VII. Las demás que otorgue el Sistema Estatal, esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones legales aplicables.
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