Artículo 87

Los centros o programas reeducativos deberán contar con el personal debidamente capacitado y especializado para proporcionar los servicios de atención a las personas agresoras.

En ningún caso podrán laborar en los centros, o desarrollar programas reeducativos personas que hayan sido sancionadas por ejercer alguna forma de violencia contra las mujeres.


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