Artículo 81
Los refugios son espacios seguros, secretos, temporales y terapéuticos, en donde se brindará a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, además de protección y custodia.
No se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Esta información será considerada reservada de conformidad con las leyes de la materia.
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