Artículo 79

En materia de violencia familiar no se someterá a la víctima y a la persona agresora a procedimientos de mediación o conciliación, o cualquier otro medio alternativo de justicia, excepto cuando la mujer esté en condiciones plenas y aptas para comparecer en un nivel de igualdad ante la persona agresora.

La condición de aptitud para comparecer, la determinará el área de psicología o de trabajo social, adscrita a la Secretaría o DIF Estatal o municipal, según corresponda.
Reformado POG 23-03-2013


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